Corte Constitucional aclaro que el responsable del impuesto sobre plásticos de un solo uso es el fabricante

La Corte Constitucional se pronunció sobre los impuestos establecidos desde 13 de diciembre de 2022, donde fue promulgada la Ley 2277, en los artículos 50-53, el impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, declarándolo exequible y precisando que el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el fabricante e importador del envase, empaque o embalaje plástico de un solo uso.

La Corte Constitucional dejó en claro la decisión sobre los impuestos al plástico de un solo uso, establecido en el artículo 51 de la nueva reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro. Puesto que se habían presentado confusiones sobre quién era el que tenía que pagar dicho impuesto. Este se planteó como un impuesto ambiental, con el propósito de incentivar soluciones sostenibles para los plásticos.

Desde la entrada en vigor del impuesto, se ha generado una gran confusión sobre el sujeto pasivo y responsable del mismo, ya sea el fabricante o importador del producto plástico o el fabricante o importador del bien contenido en el mismo, desconociéndose los principios de legalidad y certeza tributaria.

La Corte Constitucional se pronunció en la materia, declarándolo exequible y precisando que el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el fabricante e importador del envase, empaque o embalaje plástico de un solo uso.

“Representa un avance importante en el esfuerzo por salvaguardar el medio ambiente y la salud, bienes estos constitucionalmente protegidos que se han visto severamente afectados con la masiva proliferación de plásticos de un solo uso”, explicó la Corte Constitucional en un comunicado.

Sin embargo, la Corte tumbó algunos conceptos que el gobierno había propuesto sobre las definiciones clave para entender el objetivo del impuesto. Por ejemplo, la definición de “productor” define al comerciante como aquel que importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. Antes de la revisión de la Corte, la definición era así:

El productor y/o importador es una persona natural o jurídica que “importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso”.

Según la Corte, al eliminar esa frase, los artículos quedan armonizados en el contexto normativo por el cual se está impulsando el impuesto, pues, de dejarla, había falta de claridad y seguridad jurídica con respecto al hecho generador de la nueva obligación.

RealRisk / Fuente: Corte Constitucional de Colombia

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