La SIC lanzó una guía sobre derechos del consumidor y diversidad sexual

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) presentó una guía sobre diversidad sexual y de género en las relaciones de consumo. En esta, la SIC proyecta los derechos del Estatuto del Consumidor hacia contextos que involucran a mujeres y personas LGBTIQ+, para evitar prácticas discriminatorias y fomentar relaciones de consumo respetuosas de la dignidad y los derechos humanos.

Para dar un ejemplo, el que los productos para la gestión menstrual estén tradicionalmente pensados para una población femenina, ha determinado toda su cadena de producción, promoción, venta y consumo. Por lo que se ha dejado de lado la experiencia de otras personas, como los hombres trans y personas no binarias, que también tienen capacidad de menstruar.

Pero la iniciativa va más allá de las necesidades de consumo de la población LGBTIQ. La SIC hace un llamado a las empresas a la debida diligencia que emplean en la prevención y eliminación de la discriminación sexual y de género. Asimismo, señala como fundamental no incluir en la publicidad mensajes discriminatorios o sexistas basados en estereotipos de género, como que los productos cosméticos son de uso “exclusivo” de mujeres o que existen juguetes “para niños” y “para niñas”.

En diálogo con El Espectador, Natalia Alvis, superintendente delegada para la Protección del Consumidor, afirma que esta guía abre un nuevo panorama sobre los derechos del consumidor. Además, enfatiza en la importancia de que las poblaciones históricamente discriminadas por razón de su género, identidad de género u orientación sexual puedan acceder a mecanismos de protección.

“Desde la autoridad no sólo debemos asumir los casos y las temáticas tradicionales en protección al consumidor, que por supuesto son relevantes, pero también tenemos que estar a la vanguardia de otros temas como la eliminación de la discriminación por razones de género y diversidad, que son supremamente importantes hoy en día”, menciona Alvis.

Las recomendaciones que se presentan en el documento tienen como fundamento un estudio jurídico que explica por qué la incorporación de una perspectiva diferencial exige que las empresas lleven a cabo esfuerzos para proteger a las personas consumidoras. Asimismo, señala que las organizaciones deberían interiorizar y aplicar la diversidad en sus procesos de diseño, producción, distribución, mercadeo y atención al cliente.

Estudios financieros como “Diversity wins: why inclusión matter”, de McKinsey, establecen que las empresas que poseen una diversidad de género superior en los equipos ejecutivos tienen el 25% más de probabilidades de tener una rentabilidad superior. En el caso colombiano, Felipe Cárdenas, presidente de la Cámara de Comercio de la Diversidad, afirma que “las compañías que han impulsado prácticas de inclusión hacia grupos de poblaciones diversas lograron incrementar su rentabilidad hasta 18% y elevar en un 39% la productividad de su talento humano”.

Otro punto relevante de la guía es que establece que los contratos deben estar redactados en un lenguaje claro y no discriminatorio. También, recomienda utilizar un lenguaje que no haga referencia a un género en específico, salvo que sea estrictamente necesario. Y, en relación con la atención al cliente, las empresas y organizaciones deben capacitarse para brindar un trato digno y no revictimizante, adoptando un enfoque de género que evite perpetuar estereotipos y fomentar la discriminación.

Según Alvis, el documento fue elaborado al interior de la Superintendencia por un grupo de funcionarios y contratistas vinculados a la entidad. Este equipo, después de su investigación, socializó la guía con entidades públicas y privadas de defensa del consumidor, derecho procesal de la competencia, agremiaciones empresariales y algunas organizaciones que trabajan con mujeres y población LGBTIQ+.

RealRisk Fuente: SIC

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